UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE ECONOMIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
MERIDA EDO. MERIDA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
POLITEIA
RESUMEN
BACHILLER ISAAC A GARCIA MEZA
C.I.15920046
PROFESOR FRANK RIVAS
LUIS SALAMANCA, habla primeramente del autor venezolano García Pelayo y de su inmensa importancia dentro de la escena político, constitucional de Venezuela, una de las interrogantes que me pareció de suma importancia en este ensayo es la que nos hace el propio Salamanca. “¿Porque tenemos y para que se redacta una constitución?”, una respuesta directa por parte de nosotros seria para crear un orden social y que se cumplan las reglas y normas que dentro de ella se encuentran, y que de está misma forma estás normas sean respetadas por los lideres políticos y no solos por el pueblo, pero la respuesta es mucho mas profunda y compleja. Porque como lo dice Salamanca “política y derecho están en un permanente intercambio, en tanto una constitución es un programa nacional y, en tal sentido es un programa político”, en este caso se debe separar al derecho constitucional de las normas ya que el derecho constitucional se enfrenta siempre entre la realidad y la norma.
La política no debe intervenir en la constitución porque está última posee vida propia, pero este dejar de intervenir está condicionado a la utilización efectiva de la constitución y la realidad del pueblo, aunque la realidad política y la constitución tienen una relación de reciprocidad; la constitución tiene una naturaleza estable mientras que la realidad política experimenta cambios constantes, esta aseveración es de simple comprobación en el panorama político social de nuestro país, porque si vemos los diferentes panoramas políticos que hemos tenido en Venezuela todos han sido de constantes cambios tanto de rostros en las diferentes etapas presidenciales como de acontecimientos políticos dentro de estos periodos, pero la constitución en estos diferentes periodos se ha mantenido prácticamente inmutable con la excepción de ciertos artículos o normas. Hay que tener muy presente que la constitución no es una obra exacta de la realidad pero por medio de esa obra se quiere llegar a gobernar un país.
Algo de gran congnotacion es el ¿porque surgen las constituciones?, y salamanca dice que la misma surge,” con la necesidad de someter y controlar el poder absoluto de los gobernantes y de establecer que todo poder se origina en una entidad que trasciende al gobernante”, “quien termina gobernando no es el pueblo ni el gobernante, sino la constitución y las leyes”.
Algo que hay que tomar en cuenta es que la constitución no es solo un medio de castigo, sino que también es una especie de premio para las personas que cumplen a cabalidad sus normas y reglas, en conclusión salamanca nos quiere dar a conocer a la constitución no como un medio que se utilice para el temor sino como un instrumento que se usa para la estabilidad de una sociedad y para delimitar las fronteras de nuestros gobernantes entre lo que pueden y no pueden o deben hacer.
JUAN LINZ, nos da un viaje a través de los diferentes sistemas políticos y las constituciones que se han dado en diferentes países, tratando de buscar el sistema político utópico, lo primero que nos aclara es que la mejor manera de gobernar a un pueblo es por medio de la vía de la elección, es decir un modelo democrático, nos aclara que para que se pueda dar esa democracia debe primeramente estar presente la existencia de un ESTADO bien formado en donde convivan el poder judicial independiente, en donde se cobren los impuestos, entre otras características y por supuesto con una constitución bien formulada porque sin esta principal arma es imposible hablar de la democracia, inclusive si un proceso revolucionario quisiera hacer democracia debe realizar primero una asamblea constituyente y declarar una ley electoral, como sucedió en el panorama político de nuestro país, pero esos momentos constituyentes muy pocas veces son una ventana a las oportunidades.
Es así como Linz nos habla de los diferentes sistemas gubernamentales y señala que, “un régimen parlamentario como uno semipresidencial o uno presidencialista” deben fomentar ante todo la democracia, y señala también que “en el mapa político del mundo encontramos una considerable variedad de formas constitucionales”, en este caso se puede llegar a la conclusión que “cada sistema político democrático es una configuración constitucional e institucional única”. Es así como llegamos a distintos tipos de regímenes democráticos como lo son:
- parlamentario- presidencia y semipresidencial o semiparlamentario.
- Unitario-federal
- Estado-nación, nación- estado y estado multinacional
- Monarquía – republica
- Unicameral –bicameral
Linz nos da los conceptos en su ensayo de lo que para el seria, primero;
MONARCAS Y PRESIDENTES DE REÙBLICAS PARLAMENTARIAS:
En este régimen hay una marcada diferencia entre el jefe de estado y el jefe del ejecutivo, el primero representa la unidad del estado, su soberanía mientras que el ejecutivo representa una mayoría partidaria , como lo hace un monarca o presidente de la republica. Mientras que en los sistemas presidenciales estas dos funciones recaen en una misma persona.
REGÍMENES PARLAMENTARIOS
Los regímenes parlamentarios presentan diferencias institucionales que contribuyen a reducir la inestabilidad gubernamental y refuerzan al ejecutivo y al primer ministro o canciller. Satori distingue tres tipos de regímenes parlamentarios, “un gobierno en el que el jefe del ejecutivo es primero, el primero por encima de los que no son sus iguales, segundo el primero entre los que no son sus iguales y tercero el primero entre sus iguales”.
REGÍMENES PRESIDENCIALES
El jefe de gobierno es elegido para un periodo fijo descrito por la constitución y en circunstancias normales no puede ser obligado a renunciar excepto por el proceso de juicio político. En este caso el presidente es elegido popularmente , bien directamente o por un colegio electoral, en este tipo de régimen como se dijo antes el periodo de mando del presidente viene condicionado por lo prerescrito en la ley, pero en caso de que el mandatario quisiera cambiar esta regla en algunos casos se puede modificar la constitución para poder hacer posible la reelección, en este sistema político también encontramos en algunos casos la figura del vicepresidente que en muchos casos puede reemplazar al presidente o suplir algunas de sus funciones.
REGÍMENES SEMIPRESIDENCIALES
También denominado como de ejecutivo bipolar, en este caso se cuenta con un presidente de escogencia popular por un periodo fijo y un jefe de gobierno que depende del voto de la Cámara, esta Cámara puede ejercer el poder ejecutivo si en su seno se alberga a la mayoría del de un partido, pero de lo contrario este poder lo ejercerá el presidente del gobierno.
En este caso el presidente no cuenta con las mismas funciones que un régimen presidencial, ya que en este sistema el presidente debe gobernar con un primer ministro, y un presidente sin mayoría parlamentaria queda disminuido al papel de presidente, y jefe de estado en un régimen parlamentario.
Algo que me pareció importante en el discurso de Linz es que; “la ingenieria constitucional combinada con la ingenieria de las leyes electorales, ofrecen la oportunidad de mejorar la eficacia del gobierno y la estabilidad de la democracia”, en otras palabras ambas normas deben encontra un punto de convergencia para que el panorama político constitucional lleguen a un fin optimo como lo es el bienestar de un país.
Linz, nos dice que el estado unitario es la forma política normal de sistemas democráticos pequeños o medios que son también estado nación, de esta forma vemos que no necesariamente un estado unitario es esencialmente centralizado, pero es de saber también que el ideal de los demócratas es un estado unitario basado en la soberanía de un demos único, la soberanía nacional y en la igualdad ante las mismas leyes, incluidas las fiscales, de todos los ciudadanos. Por otro lado el federalismo tiene orígenes distintos: su objetivo es mantener unidos en un estado comunidades que se sienten nación o con grandes diferencias culturales, religiosas o lingüísticas.
A modo de síntesis Linz nos quiere mostrar que aunque existan diferentes regímenes para llevar a una nación, estado o país lo primordial que debe existir es su soberanía a través de una constitución y que el medio de permanencia de un líder independientemente del sistema político se vea determinado por la vía democrática o de elección.
ALLAN R. BREWER CARIAS, nos explica en su ensayo los aciertos y mas bien desaciertos que han tenido las constituciones latinoamericanas, nos explica que la constitución desde un principio no se introdujo como una norma suprema de efectos directos y que el centralismo es en gran medida la característica que ha impedido el desarrollo de la democracia en Latinoamérica, es así como a continuación Carias analiza las diez principales cuestiones constitucionales de nuestro tiempo.
La reformulación del concepto de soberanía, como sabemos en el siglo XVIII la soberanía paso del monarca al pueblo, en este caso Venezuela le dio un solución constitucional a este problema, que es la limitación de la soberanía de los estados en beneficio de un poder supranacional, sin que este se encuentre previsto y autorizado en la constitución., en este caso dice la constitución de Venezuela(1999) que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente mediante referendos o mediante el sufragio, para reforzar esta soberanía también se refuerzan los tratados internacionales que ayudan al desarrollo de los países que forman parte del mismo.
En segundo lugar se encuentra la democracia y su búsqueda por ser mas representativa , en este caso esa representatividad viene enfocada en el hecho de a quien debe representarse, ya que los partidos, en una democracia son elementos esenciales de indeterminación entre el pueblo y el gobierno, pero no por ello deben tomar la propia soberanía y asumir el monopolio de la representación, para lograr una verdadera democracia se debe lograr la representabilidad de la comunidad. Es por ello que la figura de los referendos debe encontrar un espacio en los textos constitucionales, por ejemplo en Venezuela se toman a los referendos como “medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”.
En tercer lugar señala Carias, el problema de la distribución territorial del poder y la descentralización política para perfeccionar la democracia, en este aspecto lo primero que sale a flote es porque los países desarrollados tienen democracias funcionales, y lo primero que hay que ver es la gran vida social que existe en esos países y la distribución excesiva de esos países en comparación con Latinoamérica, dice Carias, “ eso es precisamente lo que nos hace falta en América latina: vida local, la cual no se puede lograr cuando el municipio esta lejos del ciudadano como en Venezuela por ejemplo aquí hay 332 municipios en un territorio que tiene el doble de superficie de Francia y alli existen mas de 36000 comunas” por tanto para alcanzar ese ideal der democracia hay que aplicar la descentralización política y colocar el poder alrededor del territorio. En cuarto lugar se habla también de la separación de poderes en donde Venezuela realizo una de las mas interesantes divergencias de nuestro tiempo ya que dividía su poder en el legislativo, ejecutivo , judicial y aparece el poder publico en la constitución de 1999 el cual se divide a su vez en poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral, pero estos poderes pueden ser derogados de unos a otros ya que tiene una federación sin senado , una delegación legislativa ilimitada y una concentración inusitada del poder en el órgano político representativo, y si no fuera poco la institución militar posee un poder casi autónomo.
En quinto lugar se encuentra el sistema de gobierno, en donde podemos empezar por notar que en nuestro continente nunca existido un sistema de gobierno parlamentario sino un sistema presidencial en donde este actúa con la autorización de los ministros principalmente, un dato curioso es que a este sistema de gobierno en Venezuela se le agrego el sistema de reelección el cual no existía antes de la constitución de 1999, de allí que para el siglo XXI es identificar el sistema de gobierno latinoamericano con sus orígenes presidenciales, haciéndolo inmune al autoritarismo constitucional. En sexto lugar tenemos el problema del poder judicial el cual busca su independencia y autonomía, ha raíz de esa búsqueda de independencia es que se han movido los sistemas constitucionales, en este caso Venezuela es el primer país en desaparecer el poder judicial establece en su nueva constitución que “ corresponde al tribunal supremo de justicia la dirección, el gobierno y la administración del poder judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorias públicas” a través de está deformación del sistema judicial se ha creado otro mal y es otra dependencia respecto del poder”.
En séptimo lugar está el tema de los derechos humanos en este aspecto en todos los textos constitucionales se han incorporado declaraciones de derechos humanos en los cuales se han regulado sus garantías fundamentales como la igualdad ante la ley, el acceso ala justicia, entre otras. Es así que el amparo a los derechos humanos es una institución propia del constitucionalismo latinoamericano y en este sentido el desafió para América latina es la internacionalización de la protección de los derechos humanos. En otro ámbito tenemos al llamado estado social y su redimensionamiento, en algunos casos el estado social rico y todopoderoso asumió para si la justicia social. El estado dejo de ser solo regulador y se convirtió en gestor , asumiendo directamente la carga primero. El estado social se convirtió así en el único responsable del bienestar de la colectividad, al cual se reclamaba todo y lo pretendía solucionar todo, con vista a asegurarle a todos una existencia digna y provechosa. No se olvide social ante todo, acabo con las iniciativas privadas y minimizo a la sociedad civil, la cual fue sustituida por la burocracia pública de esta manera no se debe seguir el modelo que propuso Venezuela en su mas reciente constitución que plantea un esquema de organización del estado social montado en el estatismo, el paternalismo y el populismo, en donde se hace al estado responsable de casi todo. En noveno lugar esta el tema del control jurisdiccional el llamado control difuso de la constitucionalidad de las leyes se instalo en latino América desde el siglo XIX es así como en la constitución de 1999 se dice que “ la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” y en ultimo lugar Carias habla de la revisión constitucional en donde lo primero que hay que reasaltar es el carácter rígido de nuestras constituciones es este aspecto lo que se debe lograr para este siglo es la fácil mutación de la constitución y resolver los conflictos que se presentan entre la soberanía popular y la supremacía constitucional. En este aspecto Carias nos quiere mostrar todas las características que se encuentran dentro de una constitución y que para alcanzar el ideal de democracia hay que superar los errores del pasado y conseguir el desarrollo democrático.
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1 comentario:
hola tu blog esta muy interesante y completo, tu exposicion acerca de las innovaciones tecnologicas estubo muy completa, se pudo conocer lo nuevo e innovador que esta el mundo y como este avanza a medida que pasa el tiempo, y como si nostros no vamos acorde a la tecnología nos quedams varados en el pasado, bueno suerte y exito.
karen R.
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