INTRODUCCION
DEMOCRACIA:
Es un sistema político por el que el pueblo de un estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecerse. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejerce en su mayor parte los representantes elegidos por el sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del estado, independientemente que este se rija por un régimen monárquico republicano.
SOCIALISMO:
Es el termino que designa a aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal ( parcial o completo) de los sectores económicos, lo que se oponía frontalmente a los principios del capitalismo. Aunque el objeto final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin clases, a medida que el movimiento evolucionó, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara.
Según los socialistas, el capitalismo constituía una injusticia, explotaba a los trabajadores, los degradaba transformándolos en maquinas y permitía a los ricos incrementar sus rentas y fortunas, mientras los trabajadores se hundían en su miseria.
COMUNISMO:
Ideología política cuya principal aspiración es la consecuencia de una sociedad en la que los principales recursos y medios de producción pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría estas sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función de la habilidad y de todos los beneficios en función de las necesidades.
En último termino no se necesita que haya un gobierno coercitivo y por lo tanto el comunismo debe luchar por medio de la revolución, para lograr la abolición de la propiedad privada, la responsabilidad pues de satisfacer las necesidades públicas recae pues en el estado.
TOTALITARISMO:
Doctrina política que concibe a el estado como valor absoluto. El totalitarismo se caracteriza por eludir las normas básicas del moderno estado de derecho y no contemplar la separación de poderes. El estado totalitario ejerce un control total de la población y de todas las instituciones mediante la propaganda y la policía.
FORMAS DE GOBIERNO.
PARLAMENTARISMO:
Es un sistema de organización política en la que la parte ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, el poder ejecutivo de este sistema de gobierno proviene y depende del poder legislativo y el jefe de gobierno es reconocido como “primer ministro”.
PRESIDENCIALISMO:
Este sistema tiene una clara separación de poderes de gobierno, el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa la cual se conoce como “congreso”, el jefe de gobierno es llamado “presidente”.
SEMIPRESIDENCIALISMO:
En este sistema existe un primer ministro y un presidente en este caso el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente en ocasiones se elige de manera separada de la rama legislativa.
MONARQUIAS:
El jefe de estado no es elegido de manera democrática su cargo muchas veces es hereditario;
MONARQUIAS CONSTITUCIONALES:
El monarca es el jefe de estado con poderes muy imitados o meramente simbólicos que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno llamado “primer ministro”el cual es el líder del partido con mayor representación en el parlamento.
MONARQUIAS SEMICONSTITUCIONALES:
Son monarquías en que el primer ministro es el jefe del gobierno activo de la nación, pero el monarca aun conserva poderes ejecutivos significativos que puede utilizar.
MONARQUIAS ABSOLUTAS:
El monarca posee el poder absoluto de la nación.
TEMA 1 EL ESTADO
EL ORIGEN DEL ESTADO
Es una forma de organización política que cuenta con una historia similar, un idioma común y una raza esa características son conocidas como nación.
TEORIA DEL ORIGEN FAMILIAR DEL ESTADO
Esta teoría se basa en que la familia es el núcleo primitivo de donde se deriva con el tiempo está gigantesca familia que llamamos estado. “la familia es la verdadera fuente y origen de toda republica y miembro principal de ellas”.
TEORIA DEL CONFLICTO Y LA VIOLENCIA
Es el estado ha surgido de la guerra, en cuanto organización social y puesta por un grupo vencedor a un grupo vencido. El estado organizado es el resultado de una larga evolución de luchas sociales.
El estado aparece como resultado de las contradicciones internas de una sociedad, el estado por reglas general nació del conflicto de clases, la clase dominante es la económicamente mas poderosa y por ende la que posee el poder político.
TEORIA DEL ORIGEN PACTADO DEL ESTADO
El contrato social sería el verdadero fundamento de la sociedad. Es el acto por el cual el pueblo elige su rey esto constituye el verdadero fundamento del funcionamiento equilibrado de la sociedad.
TEORIA DE LA FORMACIÓN EVOLUTIVA DEL ESTADO
El estado es un fenómeno relativamente reciente y complejo, una mezcla de varios factores; formas sociales, formas políticas e ideológicas. No se puede hablar propiamente de la aparición del estado moderno sino cuando comienzan a aparecer las naciones de Europa y los primeros estados italianos a partir del siglo XVI.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN O EVOLUCION DEL ESTADO
-la comunidad primitiva
-la esclavitud
-el feudalismo
-el estado industrial
-el estado de derecho,- carta fundamental – constitucion
el estado moderno o estado de derecho se inspira en los principios liberales de la revolución francesa y se configura organizativamente siguiendo como modelo la constitución demócrata de estados unidos de América de 1787.
DEFINICIÓN MODERNA DEL ESTADO
Es una institución política que reclama con buen resultado el poder supremo sobre un territorio definido. Esta pretensión se sostiene cuando decimos que el estado monopoliza efectivamente el uso de la violencia legitima contra los enemigos internos y externos, cualquiera sea la forma en que los lideres del estado definan a los enemigos.
Para Maquiavelo, el uso de la palabra estado queda fijado para referirse a la organización de igual poder que cuenta con la capacidad de ejercer y controlar el uso dela fuerza sobre un pueblo y un territorio determinado.
Para Hobbes, la idea del estado queda definitivamente asociada a la idea de soberanía refiriéndose sustancialmente a la capacidad de cumplir y producir leyes.
Para Chatelet, el estado implica desde el principio la existencia de una población que forma una comunidad social sobre un mismo territorio y que reconoce y acepta un poder soberano que emana de la misma.
ELEMENTOS DEL ESTADO
-territorio
-población
- poder soberano
PODER
Es la posibilidad que tiene un hombre o un grupo de hombres de imponer su propia voluntad, en una acción comunitaria inclusive contra la oposición de los demás hombres.
DOMINACIÓN
Consiste básicamente en la capacidad de ser obedecido dentro de un grupo determinado
Dominación + legitimidad = autoridad.
La autoridad o dominación legitima reside en la capacidad de ser reconocido y aceptado como tal por los dominados. Históricamente todos los dominadores han fundado su dominación en algún mito o idea que explique su superioridad natural sobre la masa de los dominados. Existen tres tipos de dominación legitima.
TIPOS IDEALES DE AUTORIDAD DE MAX WEBER
LA AUTORIDAD LEGAL RACIONAL
La fuente de legitimidad reside en un orden estipulado principalmente en un campo de reglas lógicamente constituidas. Su competencia, elección están contempladas en normas jurídicas.
LA AUTORIDAD TRADICIONAL
La legitimidad deriva de la tradición, es decir de una situación que se afirma siempre ha existido o en la creencia de la santidad de las normas y poderes del mundo heredados de tiempos inmemoriales, por ejemplo la gerontocracia.
LAAUTORIDAD CARISMÁTICA
Cuando la legitimidad se funda en el reconocimiento del poder personal del jefe ( una cualidad extraordinaria ) esta legitimidad deriva de la confianza y fidelidad personal que el líder es capaz de despertar entre los dominados. La dominación carismática existe allí donde el poder de mando puede ser ejercido por un líder, trátese de un profeta, un héroe o un demagogo capaz de probar que posee carisma.
TEMA 2 LA CONSTITUCIÓN
CONCEPTO
Se entiende por constitución el documento suscrito dentro del cual se contiene la ley suprema del estado, como consecuencia de un acuerdo nacional.
Hoy en día a la declaración de derecho de las constitución se le conoce como parte dogmática y al plan de gobierno se le llama parte orgánica o administrativa.
Las constituciones suelen explicarse en dos sentidos a esta carta fundamenta:
a- sentido formal: es definido como el documento escrito que contiene la ley suprema del estado.
b- Sentido material: se explica como la organización y vida del estado.
TIPOS DE CONSTITUCIONES
CONSTITUCIONES RIGIDAS:
Son aquellas constituciones que no se pueden modificar de manera simple y natural sino que necesitan un proceso especial como en el caso de Venezuela.
CONSTITUCIONES FLEXIBLES
Son aquellas que se pueden cambiar de un modo simple así como se cambian las leyes ordinarias.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
a- preámbulo: forman el conjunto de principios y políticas que los órganos del estado deben necesariamente seguir, a pesar de que los gobiernos tengan diversos signos ideológicos, y que puedan identificarse como objetivos políticos, sociales e internacionales.
b- Dogmática: la cual contiene las declaración de derechos
c- Orgánica: en la que se encuentra intrínseca el plan de gobierno
d- Disposiciones territoriales
EVOLUCION HISTORICA DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA
PRIMER PERIODO 1811- 1863:
Comprende a la estructuración del estado independiente y autónomo
SEGUNDO PERIODO 1899
Comprende a las federación del estado
TERCER PERIODO 1945
Comprende ala consolidación del estado nacional (octubre de 1945)
CUARTO PERIODO
Comprende a la democratización del estado petrolero.
TEMA 3 EL PODER PÚBLICO
El análisis de la función política del estado, se refiere en como el gobierno va a dividir el poder público para que este no recaiga en una sola persona estos poderes son:
a- poder legislativo
b- poder ejecutivo
c- poder judicial
ANTECEDENTES:
Desde Aristóteles se puede ver al estado como un monstruo absolutista y es para ese momento que Aristóteles creía en unos órganos de consulta para el estado, pero fue hasta Montesquieu quien afirma que el poder público debe dividirse en poder ejecutivo, legislativo y judicial.
PODER LEGISLATIVO
ART. 187
Corresponde a la asamblea nacional:
1- legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional
2- proponer enmiendas y reformas a esta constitución, en los términos establecidos en esta.
3- Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en esta constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio en la ley condiciones que la establezca.
4- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5- Decretar amnistías
6- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto
8- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el ejecutivo nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional
9- Autorizar al ejecutivo nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. Entre otras funciones.
En síntesis la función principal del poder legislativo es la discusión y difusión de todas las leyes.
ART. 188
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la asamblea nacional son:
1- ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con por lo menos quince años de residencia en territorio venezolano.
2- Ser mayor de veintiún años de edad
3- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
ART. 189
No podrán ser elegidos o elegidas diputados o diputadas:
1- el presidente o presidenta de la republica, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, los ministros o ministras, el secretario o secretaria de la presidencia de la republica y los presidentes o presidentas y directores o directoras de los institutos autónomos y empresas del estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2- Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los estados y autoridades de similar jerarquía del distrito capital hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3- Los funcionaros o funcionarias municipales, estadales o nacionales de institutos autónomos o empresas del estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
En esta asamblea existen 132 diputados.
PODER EJECUTIVO
ART. 226
El presidente o presidenta de la republica es el jefe o jefa del estado y del ejecutivo nacional en cuya condición dirige la acción del gobierno.
ART 227
Para ser elegido presidente de la republica o elegida presidenta de la republica se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta constitución.
ART 228
la elección del presidente o presidenta de la republica se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamara electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos validos.
ART 236
Son atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la republica:
1- cumplir y hacer cumplir esta constitución y la ley
2- dirigir la acción del gobierno
3- nombrar y remover al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, nombrar y remover los ministros o ministras.
4- Dirigir las relaciones exteriores de la republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5- Dirigir la fuerza armada nacional en su carácter de comandante en jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingencia
6- Ejercer el mando supremo de la fuerza armada nacional promover sus oficiales a partir del rango de coronel o coronela, capitán o capitana de navío y nómbralos o nombrarlas por los cargos que le son privativos
7- Declarar los estado de excepción y decretar la restrinción de garantías en los casos previstos en esta constitución.
8- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9- Convocar la asamblea nacional a sesiones extraordinarias
ART 238
El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del presidente o `presidenta de la republica en su condición de jefe o jefa del ejecutivo nacional.
El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser presidente o presidenta de la republica y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con este.
ART. 239
Son atribuciones del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva:
1- colaborar con el presidente o presidenta de la republica en la dirección de la acción de gobierno.
2- Coordinar la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente o presidenta de la republica.
3- Proponer al presidente o presidenta de la republica el nombramiento y la remoción de los ministros y ministras.
4- Presidir, previa autorización del presidente o presidenta de la republica el consejo de ministros.
5- Coordinar las relaciones del ejecutivo nacional con la asamblea nacional.
6- Presidir el consejo federal de gobierno.
7- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionaros o funcionarias nacionales cuya designación no este atribuida a otra autoridad.
PODER JUDICIAL
Es el poder que se encarga de administrar justicia y se encarga de todos los tribunales.
ART 253
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias el sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoria pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
PODER ELECTORAL
ART.293
El pode electoral tiene por funciones:
1- reglamentar las leyes electoras y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan.
2- Formular su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la asamblea nacional y administrara autónomamente.
3- Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politicoelectoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
PODER CIUDADANO
ART. 280
La defensoria del pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantias establecidos en esta constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La defensoria del pueblo actuara bajo la dirección y responsabilidad del defensor o defensora del pueblo, quien será designado o designada por un único periodo de siete años.
Para ser defensor o defensora del pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del defensor o defensora del pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
TEMA 4
DERECHO
Es el arte ciencia de lo mandado por lo racional y lo bueno que se manifiesta por medio de la ley.
Para hacer mención a un conjunto de derechos penales o jurídicos, es algo que equivale a algo recto y que se puede usar como sinónimo de justicia, es una norma de conducta que se distribuye en roles.
Las normas de control social estan contenidas dentro de las normas religiosas, “temor a dios”, sanciones de carácter moral, por ejemplo el dejar de hablarle a alguien
LEY
La ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador, las leyes reunen sistemáticamente las normas relativas de determinada materia y se denominaran codigos.
LEY NATURAL
Son las relaciones naturales que se producen entre todas las cosas, por ejemplo, el ciclo del agua.
LEY POSITIVA
Hace referencia a una norma jurídica y busca el comportamiento de un individuo dentro de la sociedad, esta puede otorgar derechos y exigir deberes.
DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es aquel que fue creado por el estado y se divide así:
1- DERECHO OBJETIVO: es aquel donde se encuentran todos los textos jurídicos que conocemos, “ todas las leyes”. El derecho objetivo se divide en abjetivo que sería y el sustantivo que es el que prescribe como se va a procesar y crear esas normas.
2- DERECHO SUBJETIVO: esta en la facultad de una persona de exigir un derecho.
El derecho objetivo se divide en:
- derecho público:
1- derecho constitucional; que tiene que ver con la constitución
2- derecho administrativo; tiene que ver como el estado contrata
- derecho penal: el cual trata sobre los hurtos
- derecho procesar: tiene que ver con los procedimientos, por ejemplo, como se llevan las pruebas a un juicio.
- Derecho privado: relaciones entre los particulares, como el matrimonio, arrendamiento, quiebra y atraso.
- Derecho mixto o social: porque tiene una carga meramente social.
FINES DEL DERECHO:
El derecho tiene los mismos fines que el estado que son como se vio antes; la seguridad jurídica, el bien común y la justicia.JUSTICIA
Tiene una carga filosófica y posee tres ideas fundamentales;
- idea de proporcionalidad: es una idea de equilibrio que surge de un distribuir de las cosas en todo derecho hay un deseo de proporción, ejemplo la ley del talion “ojo por ojo y diente por diente”,
- idea de igualdad: consiste en que si un caso “A” se trata de una manera así deberá de tratarse un caso, “A2” o un caso “A3”, ejemplo el hurto.
- Idea de alteridad: la justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente a otro, ejemplo la idea de un hombre viviendo en sociedad.
SEGURIDAD JURÍDICA
Esta viene asociada a un estado de derecho, seguridad en su sentido mas simple equivale a paz es decir a la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros transcurre habitualmente sin violencia y en que cada individuo esta protegido contra la agresión de los demás.
Seguridad jurídica propiamente es la confianza originada en el conocimiento cierto de las reglas del juego jurídico las cuales les permiten a sus integrantes proteger sus bienes y ejercer sus derechos.
EL BIEN COMÚN
Es el fin al cual tiende el estado para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y morales tanto de las comunidades como la de los individuos que la integran, “ según santo Tomas de Aquino la comunidad es un todo orgánico y el bien común será el bien de la comunidad considerada como un todo”.
TEMA 5 LA NORMA JURÍDICA
NORMAS MORALES
Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente.
NORMAS RELIGIOSAS
Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre considerado este como criatura de dios.
NORMA JURÍDICA
Formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social, “ bien común”.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD, mientras mas abstracta es la norma, mas general es por ejemplo la constitución.
- IMPERATIVIDAD, es una orden y por lo tanto son de estricto cumplimiento.
- LEGITIMIDAD, se realiza con base a un proceso establecido en la constitución, toda ley esta constituida en una norma.
- BILATERALIDAD, se relacionan con las normas morales, son bilaterales porque siempre hay alguien que exige su cumplimiento.
- SANCION, esta característica viene asociada al concepto de coercitividad, pueden ser penales responden a la pugnación de libertad y las pecuniarias responden a las sanciones de dinero por ejemplo, las multas.
PIRÁMIDE DE KELSEN
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEGAL LEYES ORGANICAS
SUB LEGAL REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES
EJEMPLO GRAFICO
Auto de detención
Autoridad competente
sentencia
código orgánico procesal penal
constitución nacional
ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURÍDICA
1- SUPUESTO DE HECHO
2- CONSECUENCIA JURÍDICA
Todos los hechos sociales, el conjunto de condiciones de las cuales e hace depender una consecuencia jurídica, es una causa efecto. En toda norma jurídica descubrimos una estructura:
a- hipótesis o supuesto de hecho
b- tesis o consecuencia jurídicas
1-SUPUESTO DE HECHO
Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de los efectos jurídicos
2- CONSECUENCIA JURÍDICA
Son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma, ejemplo, el mayor de edad goza de sus derechos civiles.
El mayor de edad es el supuesto de hecho, goza de sus derechos civiles es las consecuencia jurídica.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- sistema al que pertenecen
- según su fuente
- según su sanción
- según su jerarquía
SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
En este caso la norma jurídica le corresponde al órgano legislativo que creó esas leyes, si son de un sistema extranjero no estamos en obligación de cumplirlas, pero las de derecho uniforme si estamos en obligación de cumplirlas.
SEGÚN SU FUENTE:
-legales
-jurisprudenciales
-consuetudinarias
las jurisprudenciales emanan de las distintas dependencias de la república y las consuetudinarias se derivan de la costumbre de la sentencia de los tribunales y de la ley.
SEGÚN SU SANCIÓN:
-leyes perfectas
-leyes imperfectas
-leyes minus perfectas
-leyes plusquamperfectas
leyes perfectas: en estas leyes su sanción ordena la nulidad del pactó realizado contra la norma, porque precisamente la nulidad es la no existencia del acto. Ejemplo, la venta de algún objeto o cosa de dominio público.
Leyes imperfectas: son aquellas que no tienen prevista una sanción, ejemplo, Art. 464 del código civil, “ los recién nacidos serán presentados ante la autoridad civil en los veinte días siguientes a su nacimiento”.
Leyes minusperfectas: son aquellas en las que el acto produce todos sus efectos, pero no acarrea una pena para su autor. Ejemplo, las infracciones a la ley de timbre fiscal ya que en ellas el documento no pierde su valor legal mas sin embargo el infractor no es sancionado propiamente.
Leyes pluscuamperfectas: son aquellas en que la sanción impone una pena, (sanción material)y ordena al mismo tiempo una reparación pecuniaria por ejemplo, el código penal en el caso de una lesión hay pena y además hay indemnización.
SEGÚN SU JERARQUIA:
-constitucionales
-orgánicas
-legales
TEMA VI
AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA
Ámbito temporal – principio de irretroactividad
Valides de la norma jurídica
Ámbito espacial – principio de personalidad
(territorio) - principio de territorialidad
AMBITO TEMPORAL:
La norma es creada para regir en un tiempo determinado para regular situaciones presentes y futuras de hay el principio de irretroactividad porque no puede ser usada a situaciones pasadas.
El principio fundamental que rige está materia en Venezuela se llama principio de irretroactividad, “ninguna ley tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. Se aplica solamente en materia penal.
Art. 2 del código penal el principio de irretroactividad de las leyes se fundamenta en la necesidad de respetar las situaciones creadas bajo el imperio del derecho. El hombre no sabría de que manera actuar si para dar legalidad a sus actos no fuera suficiente ajustar su comportamiento a la norma vigente. Esta es una de las condiciones básicas para que se produzca seguridad jurídica.
AMBITO ESPACIAL: el territorio, la norma fue creada para un espacio geográfico determinado.
TEMA VII
FUENTES DEL DERECHO POSITIVO
Se entiende por fuente del derecho las distintas maneras, medios o procedimientos por los cuales se elaboraran las reglas del derecho positivo de acuerdo con la teoría pura del derecho las fuentes pueden ser de las siguientes clases:
a- directas u obligatorias
b- formales y reales
a- directas u obligatorias: son aquellas de las cuales se desprenden obligaciones, ejemplo, la ley y los contratos y las indirectas o suplementarias estan compredidas por los principios generales del derecho, la costumbre y la practica administrativa.
b- Formales: son los procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas, ejemplo, la ley, la costumbre y la jurisprudenci.
c- Reales: son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determinan el contenido especifico de la norma.
JURISPRUDENCIA
Es el falló dictado por un tribunal, son el conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas de los tribunales competentes de la república.
El valor de la jurisprudencia solo tiene fuerza obligatoria para las partes que intervienen en el juicio en las cuales el falló es dictado.
La jurisprudencia no constituye una fuente directa de derecho y la verdadera fuente es la ley, por cuanto el juez decide en base a la ley.
LA COSTUMBRE
DEFINICIÓN DE TIPO SOCIOLÓGICO:
Las costumbres son una manera de comportarse los hombres que revisten los caracteres de continuidad y permanencia, en consecuencia sino hay permanencia y continuidad no hay costumbre.
DEFINICIÓN DE TIPO JURÍDICO:
La costumbre jurídica es la observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
¿CUÁNDO PASA A SER LA COSTUMBRE JURÍDICA OBLIGATORIA?
Kelsen; piensa que la costumbre es obligatoria en el momento en que es reconocida por un organo del estado, en el momento en que es consagrada una ley.
Geny; para el no esta en función de aceptación o no por parte del estado sino que será obligatoria cuando los dos elementos de la costumbre se hayan presentes osea continuidad y permanencia.
EL VALOR DE LA COSTUMBRE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:
El codigo civil de Venezuela no hace mención alguna a la costumbre como fuente directa del derecho por consiguiente está se acepta por vía consuetudinaria y no por vía de la legu¡islación.
DOTRINA:
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus presectos, ya sea con la finalidad de interpretar sus normas señalando leyes para su aplicación, ya sea para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- la equidad: se aplica en cosas particulares, por ejemplo sise hizo un hurto por hambre. Sentido griego cuando se aplica a un caso en concreto.
- La igualdad
- La irretroactividad de la ley
- Indubio pro reo: en caso de duda se aplica la norma que mas favorezca al reo.
- In dubio pro operario: en caso de duda se elegira la norma que favorezca al trabajador
- Generalidad
- Irrenunciabilidad: no se puede dejar de conocer
- El interes colectivo prevalece sobre el particular, ( el bien común)
- En caso de causarle un daño a otro está en la obligación de repararlo; Art. 1185 del código civil
- Lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido.
TEMA VIII
LA RELACION JURÍDICA
Las existencia de una obligación supone siempre la de una relación, ambas inseparablemente unidas, sin relación no hay obligación. Al imponer la norma obligaciones y atribuir pretenciones es indudable que vincula al objeto de la obligación con el se la exigencia, el deber con el poder.
Esto constituye la relación jurídica, toda relación de derecho es un ligamen entre la norma y el destinatario. “ la relación jurídica solo es posible entre personas, es decir, entre sujetos de derecho”.
Está surge siempre en ocasión de algo, ya sea por un acontecimiento natural o un acto de la voluntad.
En opinión de Miguel Reale distingue cuatro elementos de la relación jurídica:
a- un sujeto activo: que es el titular o beneficiario principal de la relación.
b- Un sujeto pasivo: considerado así por ser el deudor de la prestación principal
c- El vinculo de atribución: capaz de ligar a una persona con otra, frecuentemente de manera reciproca o complementaria
d- Un objeto: que es la razón de ser del vinculo constituido. El objeto es aquello sobre lo que recae la relación jurídica.
CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA
Es la relación social o de hecho que produce consecuencias jurídicas, ( porque esta integrada en el supuesto de hecho de una norma jurídica).
Se integran dos elementos el material que está integrado por la relación humanas o de hecho y el elemento formal que es la norma jurídica que reconoce la relación y hace derivar de ella consecuencias jurídicas.
TEMA IX
LOS SUJETOS DE DERECHO
Son aquellos que son capaces de obligarse y exigir obligaciones
PERSONAS NATURALES
Todos los individuos de la especie humana son personas naturales, hablamos aquí de una sola persona.
El feto se tendra como nacido siempre y cuando se trate de su propio bien
PERSONAS JURÍDICAS
Es una ficción de la ley para hacer referencia a un grupo de personas que se agrupan en la búsqueda de cumplir una actividad determinada.
TEMA X
EL OBJETO
“ criterio filosofico para definir el objeto del derecho todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas”. Gorovseff.
La multiplicidad de las relaciones jurídicas nos lleva a reunir en tres grupos las entidades susceptibles de ser objeto de derecho:
a- las cosas susceptibles de ser materia de una relación jurídica quedando invluidas todas las categorías de cosas que se conocen corporales, incorporales, fungibles, infungibles, muebles, inmuebles, entre otras.
b- El comportamiento humano manifestado en una acción u omisión
c- La propia persona humana, ( derechos inherentes a la personalidad tutela, patría potestad)
- consumibles e inconsumibles
- fungibles e infungibles
- principales y accesorias
- divisibles e indivisibles
fungibles, ejemplo, las monedas
infungible, ejemplo, un carro por otro carro
divisible, ejemplo, una finca porque se puede dividir y conserva sus funciones
indivisible, ejemplo, un carro porque si se separa pierde su función
pero Kumerov dice que todas las cosas se pueden dividir en bienes muebles e inmuebles que es la clasificación que recoje el codigo civil venezolano partír del art. 509.
Art. 525 C.C.V. las cosas que pueden ser objeto de la propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
TEMA XI
EL HECHO JURÍDICO
Sempre que hay una norma jurídica hay una consecuencia jurídica o hecho jurídico.
HECHO JURÍDICO
Es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extiguir un derecho o de otra manera, es todo acontecimiento que tiene consecuencia jurídica.
CAUSALIDAD JURÍDICA:
En en mundo de los fenómenos fisicos existe la ley de la causalidad, la cual se caracteriza porque dado un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir necesariamente una consecuencia determinada, estas consecuencias en el plano fisico son ineludibles.
Por su parte la causalidad de orden jurídico enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, es decir dado un supuesto de hecho determinado, debe seguir una cierta consecuencia jurídica pero esto no se da de una manera ineludible debido:
a- la libertad hunmana, libre alberdrio, el hecho de que exista una ley contra el homicidio no indica que el ser humano no lo realice.
b- La ineficacia del derecho, la norma está escrita pero no se cumple.
CLASES DE HECHOS
HECHOS NATURALES:
Son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, es decir no estan previstos como supuesto de hechode una norma jurídica.
HECHO JURÍDICO:
HECHOS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE:
Todos los acontecimientos naturales y accidentes que entrañan de por si consecuencias jurídicas, ejemplo, la muerte en cuanto ocurre de manera independiente de nuestra voluntad, la minoridad, el parentesco, el transcurso del tiempo, el accidente de un obrero.
HECHOS DEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE:
Todos los acontecimientos del hombre que tienen por consecuencia, hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho; estos pueden ser:
- HECHOS JURÍDICOS LICITOS: han sido ejecutados para producir efectos jurídicos. La voluntad queda expresada a traves del derecho, ejemplo, la adopción, los contratos y el matrimonio.
- HECHOS JURÍDICOS ILÍCITOS: son aquellos a los cuales el derecho abscribe una sanción desfavorable al acto de su autor son hechos que atentan contra intereses economicos o particulares y los que atentan contra el orden públicoestos pueden ser:
a- acto ilicito civil: tiene como consecuencia desfavorable una sanción pecuniaria, aquí no existe animus nocendi ( animus de causar el perjuicio)
b- acto ilicito penal: tiene por consecuencia desfavorable una sanción penal aquí se puede destacar que existe una intención criminal es decir la intención mal sana de cometer un hecho.
LA PRESCRIPCIÓN:
Es el instituto jurídico en virtud del cualse establece la adquisición o extinción de derechos por el transcurso del tiempo y por las demas condiciones establecidas por la ley, Art. 1952 del codigo civil.
TEMA XII
EL NEGOCIO JURÍDICO
CONTRATO
El contrato o negocio jurídico se divide de la siguiente manera;
- unilateral, ejemplo, la donación
- bilateral, ejemplo, la compra- venta
- oneroso, ejemplo, contrato de trabajo
- gratuito, ejemplo, la donación
- aleatorio, depende de una alea, de un hecho causal.
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